¿Qué es la escritura de declaración de obra nueva?
La declaración de obra nueva consiste en el otorgamiento de una escritura pública ante Notario, en la que el titular de una finca declara estar construyendo o haber construido o modificado una edificación, a los efectos de modificar su descripción en el Registro de la Propiedad.
La declaración de obra nueva se regula por distintas normativas (civil, hipotecaria, urbanística, Ley de Ordenación de la Edificación, normativas autonómicas, etc.), en las cuales se establecen los requisitos para su otorgamiento, contenido, tipología, etc. En este artículo desgranaremos los aspectos más relevantes entre la maraña normativa que envuelve este acto.
¿Es obligatorio escriturar la declaración de obra nueva?
En principio no es obligatorio otorgar la declaración de obra nueva, sin embargo, es muy recomendable ya que te permitirá hacer concordar la realidad jurídica, física y registral de la finca.
En la práctica, para los promotores y/o constructores profesionales acaba siendo obligatorio otorgarla, ya que los bancos lo exigen para la financiación, y será necesaria para dar de alta suministros, hipotecar las futuras fincas e incluso venderlas.
En el caso de los autopromotores, donde el titular de la finca construye una edificación para su propio uso personal, sigue sin ser obligatorio, pero sí muy aconsejable por los motivos dados anteriormente (alta de suministro, futuras ventas de la finca, etc.).