¿Qué gastos de subrogación de una hipoteca hay que pagar?
La subrogación hipotecaria implica una serie de gastos que deben ser considerados antes de tomar la decisión. Estos gastos de subrogación de hipoteca pueden variar según la entidad financiera y la legislación vigente en cada país, pero generalmente incluyen:
- Comisión por subrogación. Es el pago que la entidad financiera original puede exigir al cliente por cancelar anticipadamente el préstamo hipotecario. Esta comisión suele estar establecida en el contrato original y puede representar un porcentaje del capital pendiente o un número determinado de mensualidades.
- Gastos de notaría. Se refieren a los honorarios del notario que formaliza la escritura de subrogación de la hipoteca. Estos honorarios suelen ser regulados por ley y varían según el importe del préstamo hipotecario. Además, también puede encargarse de asesorarte sobre qué es la subrogación de una hipoteca exactamente y qué trámites conlleva.
- Gastos de registro. Son los costos asociados al registro de la escritura de subrogación en el Registro de la Propiedad. Al igual que los gastos de notaría, estos honorarios dependen de la cantidad del préstamo hipotecario y están sujetos a regulaciones legales.
- Gastos de gestoría. En algunos casos, puede ser necesario contratar los servicios de una gestoría para realizar los trámites administrativos relacionados con la subrogación de hipoteca. Estos gastos pueden variar según la complejidad del proceso y los honorarios de la gestoría.
- Otros gastos. Además de los mencionados anteriormente, existen otros posibles gastos asociados a la subrogación de hipoteca, como el pago de impuestos, tasaciones o seguros requeridos por la nueva entidad financiera.
¿Quién paga los gastos de una subrogación de hipoteca?
Una vez sabemos qué significa subrogar una hipoteca y qué trámites conlleva, es importante conocer quién paga los gastos de subrogación de dicha hipoteca.
La responsabilidad de pagar los gastos de subrogación de hipoteca puede variar según las negociaciones entre el cliente y la nueva entidad financiera. En algunos casos, la entidad receptora puede ofrecer condiciones más favorables, incluyendo la asunción de algunos o todos los gastos asociados. Es lo que se conoce como subrogación del deudor, es decir, la nueva entidad asume la responsabilidad de pagar la deuda existente en lugar del deudor original. Sin embargo, en la mayoría de los casos, son los clientes quienes deben hacerse cargo de estos.
Es importante tener en cuenta que, aunque la entidad financiera receptora pueda ofrecer condiciones más atractivas, el cliente debe evaluar cuidadosamente si el ahorro potencial en intereses justifica los gastos y los posibles costes adicionales asociados al cambio de entidad financiera.